miércoles, 14 de marzo de 2012

Pensión Especial De Vejez Por Tener A Cargo Hijo Discapacitado

La tramitación de Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con discapacidad es independiente de la gestión del Beneficio Previsional.

Carolina Lopera Vélez, Abogada de la universidad de Medellín y personera del municipio de fredonia Antioquia, nos cuenta, que en Colombia la gran mayoría de ciudadanos no conocen la ley y normatividad de dicha constitución de nuestro país, “las personas de estrato 1,2y 3 son más que las de 4,5y 6 estas personas de bajos recursos por así decirlo , no se percatan de sus propias necesidades , derechos ni leyes que los ampara, por ende este círculo no mantiene informado de que sigue como es, o que cambia en las mesas de nuestro gobierno” dice la doctora carolina Lopera Vélez.

? Por que los juzgados de Medellín no dan a vasto con los derechos de petición y tutelas ¿

” ¡jum! … Juan por lo que te decía anterior mente, la población que mas recurre y incurre en estos casos, son los de más bajos recursos, pero esto pasa por la ignorancia que maneja el núcleo de dicha comunidad , esto quiere decir que no todo sucede y no todo les pasa por no ser gente adinerada ¡valga la aclaración!. ”

¿Cuáles son los requisitos para pensión especial por discapacidad?
- Ser madre o padre cabeza de familia
- Tener un hijo de legitimidad genética o adoptado con más del 50 % de discapacidad motriz o laboral
- Haber cotizado más de 1.000 semanas al seguro social o dicha entidad
- Ser responsable del cuidado de un hijo menor de edad que como consecuencia de una discapacidad o deficiencia, bien sea física o mental, se le considere como minusválido, y como tal, requiera tratamiento, comprobada por medio de un diagnóstico, expedido por la empresa promotora de salud a la que se encuentre afiliada la madre.

ANSES (administrador nacional de la seguridad social) determina si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, la rehabilitación o enseñanza especial, generan mayores erogaciones al grupo familiar y emite, de corresponder, Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad.

? A que deben acudir los solicitantes si les es negada la pensión especial por discapacidad ¿

” si el solicitante tiene en su poder y físicos los requisitos requeridos por pate del seguro social o la entidad correspondiente que el usuario tenga o a la cual cotice y la ley 100 , en primer lugar , se debe de generar un recurso de apelación, si la respuesta es negativa, se entabla una tutela, si con esta labor o arma que tenemos nosotros los abogados y si el solicitante tiene los requisitos en regla, se la deben de dar por lógica , ya llegando a los extremos si no se la otorgan ya por ultimo hay que dar inicio a un proceso ordinario laboral”.

Toda entidad prestadora de salud, pensiones y cesantías poseen la ley 100 y sus artículos, pero no hacen el uso adecuado de ellos, no informan al usuario, de que pueden apelar o solicitar dicho derecho constitucional al que tiene acceso, como lo es la pensión especial por discapacidad o vejez.

Un ejemplo de negligencia por parte las empresas aseguradoras y de pensiones del país, es la señora Patricia Elena Vélez Gaviria, cotizante del seguro social con $ 1.500 semanas, de las cuales $ 1.000 son requisito para aplicar a una pensión de discapacidad, madre soltera cabeza de familia de dos hijos, uno de ellos es María Clara medina de 22 años de edad y certificada por la junta regional de Antioquia con un 75 % de discapacidad, esto significa que cumple con todos los resquicitos.

El 28 de julio de 2007 con su carpeta lista y todo en regla, Patricia Elena Vélez Gaviria empieza un viaje de tres años y cuatro meses en los que una vez entregados los documentos, el seguro social nunca dio respuesta alguna.

Informe: periodismo virtual
Juan Diego Medina Vélez
Grupo periodismo virtual 6 AM los jueves

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