La tramitación de Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con discapacidad es independiente de la gestión del Beneficio Previsional.
Carolina Lopera Vélez, Abogada de la universidad de Medellín y personera del municipio de fredonia Antioquia, nos cuenta, que en Colombia la gran mayoría de ciudadanos no conocen la ley y normatividad de dicha constitución de nuestro país, “las personas de estrato 1,2y 3 son más que las de 4,5y 6 estas personas de bajos recursos por así decirlo , no se percatan de sus propias necesidades , derechos ni leyes que los ampara, por ende este círculo no mantiene informado de que sigue como es, o que cambia en las mesas de nuestro gobierno” dice la doctora carolina Lopera Vélez.
? Por que los juzgados de Medellín no dan a vasto con los derechos de petición y tutelas ¿
” ¡jum! … Juan por lo que te decía anterior mente, la población que mas recurre y incurre en estos casos, son los de más bajos recursos, pero esto pasa por la ignorancia que maneja el núcleo de dicha comunidad , esto quiere decir que no todo sucede y no todo les pasa por no ser gente adinerada ¡valga la aclaración!. ”
¿Cuáles son los requisitos para pensión especial por discapacidad?
- Ser madre o padre cabeza de familia
- Tener un hijo de legitimidad genética o adoptado con más del 50 % de discapacidad motriz o laboral
- Haber cotizado más de 1.000 semanas al seguro social o dicha entidad
- Ser responsable del cuidado de un hijo menor de edad que como consecuencia de una discapacidad o deficiencia, bien sea física o mental, se le considere como minusválido, y como tal, requiera tratamiento, comprobada por medio de un diagnóstico, expedido por la empresa promotora de salud a la que se encuentre afiliada la madre.
ANSES (administrador nacional de la seguridad social) determina si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, la rehabilitación o enseñanza especial, generan mayores erogaciones al grupo familiar y emite, de corresponder, Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad.
? A que deben acudir los solicitantes si les es negada la pensión especial por discapacidad ¿
” si el solicitante tiene en su poder y físicos los requisitos requeridos por pate del seguro social o la entidad correspondiente que el usuario tenga o a la cual cotice y la ley 100 , en primer lugar , se debe de generar un recurso de apelación, si la respuesta es negativa, se entabla una tutela, si con esta labor o arma que tenemos nosotros los abogados y si el solicitante tiene los requisitos en regla, se la deben de dar por lógica , ya llegando a los extremos si no se la otorgan ya por ultimo hay que dar inicio a un proceso ordinario laboral”.
Toda entidad prestadora de salud, pensiones y cesantías poseen la ley 100 y sus artículos, pero no hacen el uso adecuado de ellos, no informan al usuario, de que pueden apelar o solicitar dicho derecho constitucional al que tiene acceso, como lo es la pensión especial por discapacidad o vejez.
Un ejemplo de negligencia por parte las empresas aseguradoras y de pensiones del país, es la señora Patricia Elena Vélez Gaviria, cotizante del seguro social con $ 1.500 semanas, de las cuales $ 1.000 son requisito para aplicar a una pensión de discapacidad, madre soltera cabeza de familia de dos hijos, uno de ellos es María Clara medina de 22 años de edad y certificada por la junta regional de Antioquia con un 75 % de discapacidad, esto significa que cumple con todos los resquicitos.
El 28 de julio de 2007 con su carpeta lista y todo en regla, Patricia Elena Vélez Gaviria empieza un viaje de tres años y cuatro meses en los que una vez entregados los documentos, el seguro social nunca dio respuesta alguna.
Informe: periodismo virtual
Juan Diego Medina Vélez
Grupo periodismo virtual 6 AM los jueves
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario