jueves, 8 de marzo de 2012

TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO POR HIJO CON DISCAPACIDAD

TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO POR HIJO CON DISCAPACIDAD

ANSES determina si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, la rehabilitación o enseñanza especial, generan mayores erogaciones al grupo familiar y emite, de corresponder, “Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad”.
La tramitación de Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad es independiente de la gestión del Beneficio Previsional.
La Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad puede ser de carácter permanente o transitorio, en este último caso y de continuar la enfermedad, tres meses antes del vencimiento debe efectuar una nueva solicitud para el otorgamiento de la Autorización de Asignaciones Familiares por Discapacidad.
Se recuerda que si usted tiene una Autorización de discapacidad debe acercarse a una delegación de ANSES con tres meses de anticipación antes de la fecha de vencimiento. Para la renovación de dicha autorización debe concurrir con la documentación de respaldo correspondiente.

IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Del titular

Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.


Del hijo con discapacidad

El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".
Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta
Asignación Familiar.

HIJO CON DISCAPACIDAD

Haber hasta $ 2.800,00.- $ 1.080 $ 1.080
Haber entre $ 2.800,01.- y $ 4.000.00.- $ 810 $ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00.- $ 540 $ 1.080
http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensionados/asignaciones-familiares-veteranos/montos.php

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